El tiempo - Tutiempo.net

Jueves, 04 de Junio de 2026

Actualizada Miércoles, 03 de Junio de 2026 a las 15:48:13 horas

Un juez ordena que las campanas de la parroquia del Mar de Xàbia dejen de tocar Un juez ordena que las campanas de la parroquia del Mar de Xàbia dejen de tocar
Redacción 9
Martes, 06 de Septiembre de 2022 Tiempo de lectura:

Un juez ordena que las campanas de la parroquia del Mar de Xàbia dejen de tocar

Un juez ha ordenado que las campanas de la parrroquia del Mar de Xàbia sean precintadas y dejen de tocar, como consecuencia de las quejas de un vecino de la calle Bartolomé Ros, que llevó al juzgado el elevado nivel sonoro en su vivienda cuando las campanas tañían.

El auto fue hecho público hace unos días y recoge que la parroquia deberá abonar a este vecino 6.000 euros, así como apagar los altavoces exteriores del templo y precintar las campanas para evitar que vuelvan a sonar.

El vecino presentó una nueva demanda en marzo de 2021, reclamó una acción de “resarcimiento de daños por inmisiones ruidosas y de cesación” ya que su vivienda está a escasos 21 metros del campanario de la parroquia del Mar. Y todo el proceso viene desde 2009, cuando comenzó su lucha por la vía administrativa (en el Ayuntamiento) y por la vía judicial para tratar de reducir o eliminar los tañidos de las campanas.

En un el largo proceso, este vecino recabó informes y mediciones sonoras que dejaban claro que el nivel decibelios era superior al máximo permitido y también llevó el caso al Síndic de Greugues, quien instó al Consistorio a cumplir la ley de Ruidos de la Comunitat Valenciana.

En ese contexto, en 2017, la junta de gobierno local aprobó eximir a la iglesia de cumplir los preceptos de esa ley durante el 2018, si bien, fijó una serie de límites en los toques: solo para anunciar los oficios religiosos, los entierros o días festivos vinculados a la parroquia (así lo recogía esta redacción)

https://xabiaaldia.com/duanes-enmudece-las-campanas-de-la-iglesia-solo-tocaran-por-los-oficios-religiosos-y-dias-festivos/

 

Tal y como recoge el auto, desde entonces el Consistorio parece haber mirado a otro lado ya que "no ha quedado acreditada la autorización por parte del Ayuntamiento de Xàbia de los programas correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, constando únicamente la autorización para el 2021".

"El ruido de las campanas es una inmisión ilegítima que afecta al derecho a la intimidad" 

Asimismo en otra parte de la misma los jueces reconocen que el "ruido producido por el toque de campanas constituye una inmisión ilegítima en la vida de este vecino que afecta a su derecho a la intimidad por cuanto ha quedado acreditado, mediante la documental referida y pericial practicadas, que desde el año 2009, el actor lleva soportando los ruidos procedentes de los toques de las campanas de la parroquia demandada, los cuales superan ampliamente los límites establecidos por el decreto del Consell 266/04 que desarrolla la Ley 7/2002 y que esta misma ley establece como infracciones muy graves, así como que la parroquia demandada viene haciendo caso omiso a todas las recomendaciones que se le han hecho para que cese en esta actividad dañosa para el demandado".

Continúa la argumentación del juez, "sin que esta conclusión quede desvirtuada por el hecho que el 6 de febrero de 2017 la junta de gobierno aprobara un plan de usos autorizados a la parroquia en cuanto a los toques de las campanas para los actos de carácter religioso correspondientes al año 2017, eximiéndole de los niveles de perturbación máxima fijados, por cuanto, en todo caso solo abarcaría dicha autorización diez meses de los más de diez años que el actor ha soportado esta ilegítima intromisión de su intimidad. Y en cualquier caso, no se ha acreditado autorización municipal de los programas de toque de campanas con nivel de perturbación sonora superior al permitido, presentados para la parroquia para los años 2018, 2019 y 2020, constando únicamente la del 2021".

Asimismo indica que la jurisprudencia recoge "que en estos casos es lógica la molestia que siente el vecino que tiene que soportar una inmisión acústica con un nivel superior al permitido por el hecho de dedicarse otro vecino a una actividad ruidosa, en este caso la parroquia demandada, ya que la vivienda es un lugar de paz, descanso y sosiego personal y familiar, unido también al importante dato que no se trata de una incomodidad pasajera, puntual o de mínima duración, sino que es habitual". Cuando se habla de esta actuación -sigue la sentencia- "como molesta es por el hecho que el perjudicado ya sabe que no es un hecho aislado o puntual sino que tendría que soportarlo de forma permanente, lo que altera su ritmo de vida normal".

Por este motivo, el juez fija una indemnización, que sitúa en esos 6.000 euros "al estimar la admisible existencia de un daño moral o psicológico causado al vecino por el hecho de limitar el normal desarrollo de su vida diaria".

 

Comentarios (9) Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.182

  • Javi

    Javi | Jueves, 08 de Septiembre de 2022 a las 16:21:27 horas

    Pues esta mañana han vuelto a sonar y las autoridades estaban allí.

    Accede para responder

  • La gente de Bart

    La gente de Bart | Jueves, 08 de Septiembre de 2022 a las 10:35:46 horas

    Descristianizacion ?, invasion de piratas? Erika ponte al dia, que estamos en el siglo 21.
    Me gustaria saber tu opinion, si tu tuvieses un campanario a 21 metros de tu casa. Hablas de tu derecho a oir campanas ( por cierto no creo que este recogido en la Constitucion o en alguna ley) , y el del inquilino a la tranquilidad , el no tiene derechos?.
    Te recuerdo que Espana es un estado aconfesional.
    Si quieres oir campanas, en youtube hay muchos videos, los puedes oir a la hora que quieras en tu casa, todas las veces que te apetezca.

    Accede para responder

  • Ximo

    Ximo | Jueves, 08 de Septiembre de 2022 a las 10:04:10 horas

    En este caso es la Iglesia la que se montó al lado de este vecino.Lo que quiere decir que cuando se hizo la iglesia la casa ya la tenía allí.

    Accede para responder

  • Quique

    Quique | Miércoles, 07 de Septiembre de 2022 a las 16:32:17 horas

    Erika, infórmate bien, que desde hace años vienen repitiendose sentencias de este tipo, no desde que fue elegido este gobierno.
    Una de las primeras prohibiciones de este tipo fue para la catedral de Jaen, hace ya muchos años.Esta labor de defensa que dices también la cumplían las murallas y esto no las salvó de derribarlas para que pudieran crecer las ciudades, ya sabes, "los tiempos avanzan que es una barbaridad", aunque no en la mente de todos.

    Accede para responder

  • Angel

    Angel | Miércoles, 07 de Septiembre de 2022 a las 12:07:59 horas

    Que raro, el ayuntamiento pasa de sus propias indicaciones, ignora las reclamaciones de los vecinos, y se pone de perfil ante ellas. Cuando todos vimos lo rápido que actuó con la rotura del colector, y que sólo tuvieron que pasar 20 años, en los que abrió varios expedientes por incumplimientos de los locales de la Punta del Arenal, para que una instancia superior le obligara a actuar.
    Vamos, más de lo mismo.
    Y, como dice Erika, con lo útiles que son las campanas para avisarnos de los intentos de invasión de moros, ingleses o franceses.

    Accede para responder

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.