La Justicia da la razón a la parroquia de Loreto: Las campanas pueden sonar con normalidad
La sentencia judicial que hace poco más de un año ordenó el precinto de las campanas de la iglesia de Nuestra Señora de Loreto no era firme y podía recurrirse durante un mes. Y la parroquia lo hizo.
La odisea por la vigencia de las campanas del barrio marinero lleva más de una década de pleitos. Ahora, la Audiencia Provincial de Alicante ha emitido su sentencia y revocado el anterior dictamen del Juzgado de Primeras Instancia número 5 de Dénia. Dicha sentencia inicial implicaba el cese total de los toques de las campanas, la clausura de los altavoces exteriores (que se utilizan especialmente en verano y grandes celebraciones ante la falta de espacio en el interior del templo) y una indemnización de 6.000 euros.
Según ha podido conocer XAD, la parroquia se ha amparado en la propia Ley 7/2003 de protección contra la contaminación acústica de la Generalitat Valenciana que reconoce la excepcionalidad del tañido de unas campanas y su uso religioso (respaldado constitucionalmente) y su función social. Además de apoyarse en la ley, la iglesia ha señalado otras consideraciones como el carácter diurno de los toques, su escasa duración, su hegemonía patrimonial y demás condicionantes que la Audiencia Provincial ha admitido como válidas.
El pasado fin de semana, la parroquia de Loreto anunció el revocamiento de la primera sentencia señalando que la Justicia “ha entendido nuestros motivos” y que el uso de las campanas “se ajusta totalmente a la ley”. Tanto la feligresía como muchos de los vecinos y vecinas de Duanes acogieron la noticia con gran alegría.
La sentencia judicial que hace poco más de un año ordenó el precinto de las campanas de la iglesia de Nuestra Señora de Loreto no era firme y podía recurrirse durante un mes. Y la parroquia lo hizo.
La odisea por la vigencia de las campanas del barrio marinero lleva más de una década de pleitos. Ahora, la Audiencia Provincial de Alicante ha emitido su sentencia y revocado el anterior dictamen del Juzgado de Primeras Instancia número 5 de Dénia. Dicha sentencia inicial implicaba el cese total de los toques de las campanas, la clausura de los altavoces exteriores (que se utilizan especialmente en verano y grandes celebraciones ante la falta de espacio en el interior del templo) y una indemnización de 6.000 euros.
Según ha podido conocer XAD, la parroquia se ha amparado en la propia Ley 7/2003 de protección contra la contaminación acústica de la Generalitat Valenciana que reconoce la excepcionalidad del tañido de unas campanas y su uso religioso (respaldado constitucionalmente) y su función social. Además de apoyarse en la ley, la iglesia ha señalado otras consideraciones como el carácter diurno de los toques, su escasa duración, su hegemonía patrimonial y demás condicionantes que la Audiencia Provincial ha admitido como válidas.
El pasado fin de semana, la parroquia de Loreto anunció el revocamiento de la primera sentencia señalando que la Justicia “ha entendido nuestros motivos” y que el uso de las campanas “se ajusta totalmente a la ley”. Tanto la feligresía como muchos de los vecinos y vecinas de Duanes acogieron la noticia con gran alegría.

































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