Un grupo de aficionados a los deportes acuáticos se han puesto en contacto con esta redacción para denunciar el agravio respecto a los aficionados a otras disciplinas deportivas, tras la autorización por parte del Gobierno de la práctica del deporte al aire libre desde este sábado recogida en el Boletín Oficial del Estado del viernes 1 de mayo.
Deportes como la vela, el remo, el paddle surf o la natación siguen vedados ya que el Ayuntamiento de Xàbia no ha tomado la decisión de permitirlos y el baño en el mar no está permitido. Una decisión, argumentaron estos deportistas, que contrasta con la de Dénia, donde si se ha permitido, de hecho se han habilitado diversos espacios para la práctica de los deportes acuáticos.
Por ejemplo, la escollera de la Marineta Casiana se utilizará para nadar, mientras que la zona de la Punta del Raset, para el surf, el windsurf y el kite. Además, el área del puerto y el club náutico se reserva para los kayakistas. (Así lo anunció a través de unas infografías que puedes ver más abajo).
En Xàbia se podría delimitar espacios similares, argumentan estos deportistas que no solo forman parte de la estructura del Club Náutico, sino también del Club de Remo, el de Surf e incluso la sección del triatlón del Llebeig, entre otros. Eso si, remarcaron, con las debidas condiciones de seguridad.
Estos aficionados son conscientes que en su orden el Boletín Oficial del Estado pone “esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma”. Pero consideran que a ellos también les agrupa porque no son deportistas profesionales.
En otra parte afirma “Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.
3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual”
Y también recoge que “los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos”.
Unas horas después el ayuntamiento ha informado en sus redes
https://xabiaaldia.com/xabia-habilita-la-playa-de-la-grava-el-benissero-y-el-arenal-para-los-deportes-de-mar/
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