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El Ministerio de Interior mejora la respuesta de los cuerpos de seguridad frente a la ocupación El Ministerio de Interior mejora la respuesta de los cuerpos de seguridad frente a la ocupación
Alvaro Monfort
Viernes, 18 de Septiembre de 2020 Tiempo de lectura:

El Ministerio de Interior mejora la respuesta de los cuerpos de seguridad frente a la ocupación

La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior ha elaborado un protocolo de actuación ante las ocupaciones ilegales de inmuebles para Policía Nacional y Guardia Civil que homogeneiza y mejora la respuesta de las fuerzas de seguridad. El Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles realiza la diferenciación -recogida en el Código Penal- en función de si el inmueble supone o no la morada de su titular. Sin embargo, y a pesar de realizar esta especificación, la instrucción de Interior (en base a la jurisprudencia y con los antecedentes que esta situación va sumando a sus espaldas) subraya que tanto la primera como la segunda vivienda (cuando el morador ocupa el inmueble solo en determinadas épocas del año o periodos concretos) deben considerarse moradas y contar con la misma protección legal. En ambos supuestos, se deben aplicar los artículos 202 y siguientes del Código Penal que recogen la violación de allanamiento “al tratarse de un delito doloso, de simple actividad y de carácter permanente”, según el protocolo. Por lo tanto, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) podrán proceder al desalojo, identificación de los ocupantes y detención, si procede, de forma inmediata; y sin necesidad de solicitar medidas judiciales previas. Si el inmueble ocupado no constituye una morada, es un delito de usurpación Sin embargo, el protocolo señala que, si el inmueble ocupado no constituye una morada, se deben aplicar el artículo 245 y siguientes del Código Penal que hacen referencia a la usurpación. En este, la intervención de las FCSE también es inmediata sin tener que esperar una autorización judicial, si éstas tienen conocimiento de que se está produciendo el delito en ese mismo momento. Ahora bien, si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial. En este caso, la víctima ha de acreditar la propiedad, expresar su rechazo a dicha ocupación y comprobar que los ocupantes carezcan de un título jurídico que legitime su presencia en el inmueble. Solo entonces será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo (artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El protocolo también recoge medidas para enriquecer la causa penal con el objetivo de facilitar la resolución judicial del conflicto, restaurar el inmueble allanado o usurpado a su legítimo dueño y la reparación de los daños causados. Colectivos vulnerables que sufren, paralelamente, las consecuencias de la ocupación El Ministerio del Interior señala que la ocupación ilegal de inmuebles puede acarrear problemas sociales de convivencia con los vecinos y vecinas de los inmuebles afectados, que también se convierten en víctimas. Por tanto, la actuación policial debe ir encaminada a la prevención y persecución de estas conductas. No obstante, no sólo el vecindario de la vivienda ocupada supone un colectivo afectado, sino que, en muchas ocasiones, dentro del mismo grupo de ocupantes existen casos de especial vulnerabilidad (menores de edad, personas con discapacidad, grupos en situaciones de indigencia o extrema necesidad etc). En estos casos, los cuerpos de seguridad deben ejercer su deber social, también, con estas personas conjuntamente a las entidades e instituciones asistenciales con competencias para paliar dichas situaciones de especial fragilidad. Prevención Con el fin de atacar la ocupación ilegal organizada, este mismo documento refuerza las acciones encaminadas a evitar la aparición o consolidación de grupos criminales dedicados a la usurpación de viviendas con diferentes fines ilegales y lucrativos. Por otro lado, la aplicación para móviles ALERTCOPS incluirá este mes una función específica para que las personas afectadas, propietarios, vecinos y vecinas etc; que detecte un caso de ocupación ilegal de inmuebles puedan poner los hechos en conocimiento de Policía Nacional y Guardia Civil de forma inmediata. ALERTCOPS proporciona un canal directo con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para comunicar un hecho del que se es víctima o testigo.
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