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Carlos López 2
Domingo, 02 de Abril de 2023 Tiempo de lectura:

El arquitecto municipal de Xàbia no permite la entrada amistosa en su vivienda de la Granadella del técnico externo que debe buscar los cimientos de la anterior propiedad

El Ayuntamiento recurre al juez para no violar un derecho Constitucional

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El Ayuntamiento de Xàbia ha tenido que recurrir al juzgado de lo Contencioso Administrativo con el fin de poder realizar unas catas en el chalet del arquitecto municipal construido hace ya algunos años en la zona de la Granadella, ya que ha impedido ese acceso de forma “amistosa”.

 

Según ha podido saber esta redacción, el gobierno local recibió el 16 de enero el proyecto de intervención realizado por el arquitecto externo que permitirá determinar si debajo de la actual vivienda se encuentran los cimientos de la anterior y determinar si la esposa del arquitecto municipal cumplió la licencia que le fue concedida en 2007. (la solicitud la hizo la esposa del arquitecto municipal, y se trataba de una licencia de obra menor, no de obra mayor para una intervención de reparación de cubiertas).

 

 

Tras recibirlo, el segundo arquitecto municipal redactó el informe validando técnicamente la propuesta, en la que se recoge que las catas se realizarán en el interior de la propiedad “porque son catas menos destructivas” y planteaba tres días consecutivos de trabajo durante el mes de febrero.

 

Ante esto el Consistorio le comunicó al propietario de la vivienda, el arquitecto municipal, que “autorizara a o no” el acceso del técnico externo a fin de realizar esas catas. Autorización que no concedió y a través de un escrito de su abogado asegura que esas pruebas son “manifiestamente improcedente, por los motivos que se justificarán llegado el momento en el trámite de audiencia ante el juzgado de lo Contencioso”.

 

Por este motivo, la concejala de Urbanismo, Pepa Gisbert, firmó un decreto el 21 de marzo en el que el Ayuntamiento de Xàbia le pide permiso a ese juzgado para acceder a la vivienda y realizar las catas para comprobar si se cumplió o no lo autorizado por los propios técnicos municipales. Y ahora a esperar a que el juzgado lo atienda..

 

Y es que la misma Constitución Española reconoce en su artículo 18 la inviolabilidad del domicilio particular, y solo se podrá entrar o registrar con el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.

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  • Angel

    Angel | Lunes, 03 de Abril de 2023 a las 10:07:27 horas

    El que algo tiene, algo teme.

    Accede para responder

  • Vaya tela!

    Vaya tela! | Lunes, 03 de Abril de 2023 a las 09:28:35 horas

    Me parece vergonzoso.
    Ese es el ejemplo que dan los que tienen poder.
    Vomitivo.

    Accede para responder

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