El viernes finaliza la solicitud de ayudas para autónomos, pymes y micropymes de Xàbia
El próximo viernes 1 de diciembre finaliza el plazo de solicitud de las ayudas para autónomos, pymes y micropymes de Xàbia. El total de la subvención es de 315.000 provenientes de la Diputación de Alicante y el máximo que se entregará a cada beneficiario o beneficiaria serán 8.000 euros siguiendo el criterio de concurrencia competitiva.
Estas ayudas tratan de mitigar los efectos provocados por la guerra en Ucrania que ha supuesto un encarecimiento de las materias primas y de los precios en general. Las bases están AQUÍ y Las personas interesadas en solicitar las ayudas pueden plantear sus dudas a través del correo electrónico [email protected].
¿Qué gastos pueden cubrir estas ayudas? Son subvencionables los gastos corrientes ya pagados desde el 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y que tengan una media de rendimientos netos igual o inferior a los obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021. Entre ellos están:
- La cuota de autónomo.
- Alquiler mensual del local del negocio ubicado en el término municipal de Xàbia y destinado exclusivamente al negocio. Para su justificación se deberá aportar el contrato de arrendamiento y la factura o justificante de pago en el que figure la persona física/jurídica que solicita la ayuda.
- Gastos de intereses de los préstamos de adquisición del local del negocio.
- Gastos de luz y gas del establecimiento arrendado.
- Gastos de gasolina necesarios para desarrollar la actividad empresarial.
Las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en el término municipal de Xàbia.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores Autónomos o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Ayuntamiento y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención.
- No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención.
- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.3 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones (38/2003).
El próximo viernes 1 de diciembre finaliza el plazo de solicitud de las ayudas para autónomos, pymes y micropymes de Xàbia. El total de la subvención es de 315.000 provenientes de la Diputación de Alicante y el máximo que se entregará a cada beneficiario o beneficiaria serán 8.000 euros siguiendo el criterio de concurrencia competitiva.
Estas ayudas tratan de mitigar los efectos provocados por la guerra en Ucrania que ha supuesto un encarecimiento de las materias primas y de los precios en general. Las bases están AQUÍ y Las personas interesadas en solicitar las ayudas pueden plantear sus dudas a través del correo electrónico [email protected].
¿Qué gastos pueden cubrir estas ayudas? Son subvencionables los gastos corrientes ya pagados desde el 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y que tengan una media de rendimientos netos igual o inferior a los obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021. Entre ellos están:
- La cuota de autónomo.
- Alquiler mensual del local del negocio ubicado en el término municipal de Xàbia y destinado exclusivamente al negocio. Para su justificación se deberá aportar el contrato de arrendamiento y la factura o justificante de pago en el que figure la persona física/jurídica que solicita la ayuda.
- Gastos de intereses de los préstamos de adquisición del local del negocio.
- Gastos de luz y gas del establecimiento arrendado.
- Gastos de gasolina necesarios para desarrollar la actividad empresarial.
Las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en el término municipal de Xàbia.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores Autónomos o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Ayuntamiento y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención.
- No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención.
- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.3 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones (38/2003).
































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