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EFE
Sábado, 12 de Octubre de 2024 Tiempo de lectura:

Dos años de prisión con tratamiento ambulatorio por mantener relaciones sexuales con a una chica de 13 años en Xàbia

Imagen de archivo: Playa del Arenal en XàbiaImagen de archivo: Playa del Arenal en Xàbia

(EFE).- La Audiencia de Alicante ha condenado a dos años de prisión con tratamiento ambulatorio a un hombre de origen británico de 25 años, acusado de un delito de agresión sexual cometido sobre una menor de 13 años en una playa de Xàbia.

 

Los hechos tuvieron lugar en torno a las 23:30 horas del 28 de agosto de 2021 cuando la víctima tenía 13 años y, según la sentencia dictada por un tribunal de la Sección Segunda, considera probado que la menor, en compañía de un grupo de amigas, se aproximó hasta el lugar en el que se encontraba el hombre y le propuso ir a fumar juntos un cigarro.

 

El hombre accedió y ambos se distanciaron del resto del grupo para situarse en un lugar apartado de la playa del Arenal. Una vez allí, él le ofreció cannabis, a lo que la joven aceptó.


 
Acto seguido, mantuvieron relaciones sexuales, aunque tanto la víctima como el acusado afirmaron en sus respectivas declaraciones que no recordaban con claridad nada de lo sucedido. La joven aseguró que había salido con unas amigas, sin tener ningún otro recuerdo más hasta que recuperó la consciencia y se encontró dentro del mar con el hombre y se asustó.


 
Se encontraron restos de ADN del procesado en la exploración de la menor y se tiene en cuenta las apreciaciones formuladas por la defensa en las que argumentaba que el encausado desconocía que la chica era menor de 16 años, ya que ha mantenido que ella le había dicho que tenía 19.

 

La fiscalía le impone la pena de dos años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sujeta a tratamiento ambulatorio de la patología padecida por el encausado, que no podrá prolongarse por un tiempo superior a la pena impuesta y cuya duración computará para la extinción de la pena. Además, añade otros cinco años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse con la víctima por otros cuatro años en una sentencia recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en diez días.

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