Noticias de Xàbia
Xàbia busca cubrir una plaza fija de dirección musical en la especialidad de coro y orquesta
El Ayuntamiento de Xàbia ha publicado las bases de un nuevo proceso selectivo para cubrir una plaza (en propiedad por turno libre y por el sistema de concurso-oposición) de dirección musical. La convocatoria, aprobada detalla el sistema de selección, los criterios de evaluación y el temario oficial que deberán preparar las personas aspirantes. La convocatoria al completo está disponible en el BOP de la provincia de Alicante.
Una de las novedades relevantes de la convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo integrada por quienes superen el proceso selectivo, pero no obtengan plaza. Esta bolsa se utilizará para cubrir posibles vacantes.
Las personas aspirantes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: Tener al menos 16 años y no exceder la edad de jubilación forzosa; poseer la nacionalidad española o cumplir los requisitos legales para el acceso a la función pública, no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública; no haber sido condenado por delitos contra la libertad o indemnidad sexual (certificado negativo obligatorio).
En cuanto a la titulación específica en Dirección musical, debe poseer, entre ellas: Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música (especialidad Dirección) o el Título Superior de Música (especialidad Dirección). En titulaciones antiguas, será necesario acreditar ambas especialidades (coro y orquesta). También el certificado C1 de valencià o equivalente. En caso de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse su homologación oficial.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOE. La documentación obligatoria a presentar, preferentemente en formato PDF, es: DNI o pasaporte, justificante de pago de tasas (60 euros no subsanable si no se abona correctamente); título académico exigido, certificado negativo de delitos sexuales y relación y acreditación documental de méritos. Toda la documentación debe presentarse a través de la sede electrónica municipal.
La fase de oposición supondrá 60 puntos de la nota final y constará de dos ejercicios. El primero un examen tipo test de 100 preguntas en base a un temario oficial de 85 temas y el segundo la dirección de obra orquestal (con piano), la dirección de pieza coral con cuarteto vocal y la resolución y defensa de supuesto práctico. La fase de concurso corresponderá a los 40 puntos restantes y se basará en la experiencia profesional, la formación académica y otros méritos.
Se incluyen cuestiones sobre la Constitución Española, régimen local, procedimiento administrativo, recursos, haciendas locales, gestión de personal y administración electrónica. En el ámbito específico, el programa profundiza en la dirección de orquesta y coro, evolución histórica de las agrupaciones musicales, técnica gestual, repertorio sinfónico y coral desde el Barroco hasta la actualidad, organología, técnicas de ensayo, improvisación, didáctica musical y uso de tecnologías aplicadas a la enseñanza. También se abordan contenidos relacionados con la pedagogía coral, clasificación y cuidado de la voz, programación didáctica en enseñanzas elementales y profesionales, así como la responsabilidad del docente en la preservación de la música como patrimonio histórico-artístico.
El documento establece que el órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes, salvo que la naturaleza de la prueba lo impida. Asimismo, se recuerda la obligación de las personas candidatas de seguir las instrucciones del tribunal durante el desarrollo de las pruebas.
Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo normal de los exámenes quedará reflejada en el acta correspondiente, aunque el aspirante podrá continuar la prueba de forma condicional hasta que el tribunal resuelva el incidente.
Finalizado el proceso selectivo, se publicará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número supere al de plazas convocadas. En caso de empate, se aplicarán criterios objetivos como la mayor puntuación en la fase de oposición, en la experiencia profesional o, en última instancia, un sorteo.
Las personas que resulten seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación oficial para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos. La no presentación en plazo, salvo causa de fuerza mayor, implicará la pérdida del derecho al nombramiento. Si alguna de las personas aspirantes aprobadas renuncia o queda excluida por incumplimiento de requisitos, el Ayuntamiento podrá proponer el nombramiento de la siguiente candidata por orden de puntuación hasta cubrir definitivamente la plaza.
El Ayuntamiento de Xàbia ha publicado las bases de un nuevo proceso selectivo para cubrir una plaza (en propiedad por turno libre y por el sistema de concurso-oposición) de dirección musical. La convocatoria, aprobada detalla el sistema de selección, los criterios de evaluación y el temario oficial que deberán preparar las personas aspirantes. La convocatoria al completo está disponible en el BOP de la provincia de Alicante.
Una de las novedades relevantes de la convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo integrada por quienes superen el proceso selectivo, pero no obtengan plaza. Esta bolsa se utilizará para cubrir posibles vacantes.
Las personas aspirantes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: Tener al menos 16 años y no exceder la edad de jubilación forzosa; poseer la nacionalidad española o cumplir los requisitos legales para el acceso a la función pública, no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública; no haber sido condenado por delitos contra la libertad o indemnidad sexual (certificado negativo obligatorio).
En cuanto a la titulación específica en Dirección musical, debe poseer, entre ellas: Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música (especialidad Dirección) o el Título Superior de Música (especialidad Dirección). En titulaciones antiguas, será necesario acreditar ambas especialidades (coro y orquesta). También el certificado C1 de valencià o equivalente. En caso de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse su homologación oficial.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOE. La documentación obligatoria a presentar, preferentemente en formato PDF, es: DNI o pasaporte, justificante de pago de tasas (60 euros no subsanable si no se abona correctamente); título académico exigido, certificado negativo de delitos sexuales y relación y acreditación documental de méritos. Toda la documentación debe presentarse a través de la sede electrónica municipal.
La fase de oposición supondrá 60 puntos de la nota final y constará de dos ejercicios. El primero un examen tipo test de 100 preguntas en base a un temario oficial de 85 temas y el segundo la dirección de obra orquestal (con piano), la dirección de pieza coral con cuarteto vocal y la resolución y defensa de supuesto práctico. La fase de concurso corresponderá a los 40 puntos restantes y se basará en la experiencia profesional, la formación académica y otros méritos.
Se incluyen cuestiones sobre la Constitución Española, régimen local, procedimiento administrativo, recursos, haciendas locales, gestión de personal y administración electrónica. En el ámbito específico, el programa profundiza en la dirección de orquesta y coro, evolución histórica de las agrupaciones musicales, técnica gestual, repertorio sinfónico y coral desde el Barroco hasta la actualidad, organología, técnicas de ensayo, improvisación, didáctica musical y uso de tecnologías aplicadas a la enseñanza. También se abordan contenidos relacionados con la pedagogía coral, clasificación y cuidado de la voz, programación didáctica en enseñanzas elementales y profesionales, así como la responsabilidad del docente en la preservación de la música como patrimonio histórico-artístico.
El documento establece que el órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes, salvo que la naturaleza de la prueba lo impida. Asimismo, se recuerda la obligación de las personas candidatas de seguir las instrucciones del tribunal durante el desarrollo de las pruebas.
Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo normal de los exámenes quedará reflejada en el acta correspondiente, aunque el aspirante podrá continuar la prueba de forma condicional hasta que el tribunal resuelva el incidente.
Finalizado el proceso selectivo, se publicará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número supere al de plazas convocadas. En caso de empate, se aplicarán criterios objetivos como la mayor puntuación en la fase de oposición, en la experiencia profesional o, en última instancia, un sorteo.
Las personas que resulten seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación oficial para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos. La no presentación en plazo, salvo causa de fuerza mayor, implicará la pérdida del derecho al nombramiento. Si alguna de las personas aspirantes aprobadas renuncia o queda excluida por incumplimiento de requisitos, el Ayuntamiento podrá proponer el nombramiento de la siguiente candidata por orden de puntuación hasta cubrir definitivamente la plaza.

































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