El pasado viernes 24 de julio, el Pleno del Consell aprobó el proyecto de decreto ley para la validez y puesta en marcha de un régimen sancionador contra el incumplimiento de la normativa sanitaria y las medidas de prevención frente al COVID-19 que, en estos momentos, se encuentran en vigor en todo el ámbito autonómico.
En este decreto ley se detallan las posibles infracciones y las sanciones específicas que se establecen para cada una de ellas. De esta forma, la Generalitat toma el control sobre la tramitación e imposición de sanciones en relación a la pandemia sin que esta centralización afecte a las competencias que ya poseen al respecto, los ayuntamientos y el gobierno central.
Según el texto (que consta de tres capítulos, quince artículos y dos disposiciones adicionales) los responsables de cualquier infracción serán “las personas físicas o jurídicas que incurran alguna de las acciones tipificadas en la normal”. Los menores de edad tampoco están exentos ya que sus padres o tutores legales actuarán como sus responsables. Las sanciones se dividen en tres: leves, graves y muy graves.
Infracciones leves susceptibles de acarrear multas de entre 60 y 60.000 euros
- Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma (por debajo de la nariz, por ejemplo). Esta infracción sólo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.
- Los establecimientos públicos están en la obligación de informar a sus clientes sobre el aforo permitido en el local, estipular la distancia mínima interpersonal y el uso de la mascarilla.
- Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.
- La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que hayan dado negativo en COVID-19, pero sean contacto directo de un enfermo confinado.
- Quebrantar una orden general de confinamiento.
Infracciones graves susceptibles de ser sancionadas con entre 601 y 30.000 euros
- 1.Vulnerar los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.
- Queda prohibido organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.
- Es motivo de sanción no poder mantener la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público o terrazas al aire libre.
- No cumplir las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos a los recintos o localidades donde se siente el público.
- Queda prohibido usar espacios de los establecimientos para actividades no permitidas.
- Relajar las medidas de higiene en cualquier tipo de establecimiento cuando estas supongan un riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.
- Vulnerar el aislamiento domiciliario que deben guardar las personas que hayan dado positivo en COVID-19.
En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad de un establecimiento o su clausura e inhabilitación para la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas durante un máximo de seis meses.
Infracciones consideradas muy graves que suponen multas de entre 30.001 y 60.000 euros
- No respetar los límites de aforo, medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.
- Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se encuentran menores de edad y/o personas mayores de 65 años.
- Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.
- Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.
- Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.
En este caso (y al igual que en el apartado de las infracciones graves) se contempla la suspensión, prohibición de la actividad, clausura del local o inhabilitación para la organización de cualquier tipo de espectáculo durante un máximo de 3 años y, de forma acumulada, hasta un máximo de 10.
27 julio, 2020Por: Alvaro Monfort