Los oficios tradicionales y artesanales vinculados al mundo de la fiesta (como es el caso del de la indumentaria valenciana, los artistas falleros, pirotécnicos etc) cuentan ya con sus propias ayudas para tratar de hacer frente a la crisis económica derivada de la COVID-19 y poder garantizar -en la medida de lo posible- la continuidad de su actividad.
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado la aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de estas ayudas, cuyas personas beneficiarias podrán recibir hasta 7.000 euros. Una subvención por empresa.
Los oficios subvencionables son muy variados: Abaniqueros, alpagarteros, artistas falleros y foguerers, bastoneros, bordadores, boteros, calceteros, camiseros a medida, cereros, fabricantes de instrumentos de cuerda, viento y percusión; corseteros, estampadores de telas, doradores, encajeros, engastadores, espaderos y fabricantes de muebles y otros objetos de mimbre, caña, palma y similares.
También, floristas artesanos, ganchilleros, guarnicioneros, hojalateros, joyeros, maquetistas, modistos a medida, orfebres, peleteros a medida, pendolistas, pirotécnicos, plateros, repujadores de cuero y de metales; sastres a medida, sombrereros a medida, tejedores, tintoreros artesanos, zapateros a medida y buñoleros y churreros artesanos.
Las personas y pymes artesanas que se dediquen a alguno de estos oficios deben, además, cumplir los siguientes requisitos: 1) Disponer del Documento de Cualificación Artesana a fecha de solicitud de la ayuda o en condiciones de obtenerlo a fecha de finalización de la misma. 2) Ejercer la actividad en la Comunitat desde, mínimo, 1 de marzo de 2020. 3) Haber sufrido una reducción de al menos el 30% de los ingresos en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
Las bases también especifican que, a las personas y empresas a las que se les concedan las ayudas, deberán mantener su actividad durante -al menos- 12 meses desde la concesión de la subvención. Por otro lado, ninguna de éstas debe incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (ver AQUÍ)
Estas ayudas son compatibles con cualquier otro tipo de subvención. El plazo de solicitud de subvenciones comenzará el lunes 1 de marzo y finalizará el lunes 15 de marzo de 2021. El procedimiento será telemático a través de la sede electrónica de la Generalitat a través de la pestaña específicamente habilitada para ello.
Para más información, las personas y empresas interesadas pueden contactar con las oficinas de Creama. El contacto de la de Xàbia es a través del teléfono 96 579 36 04 o del correo electrónico adl-xabia@creama.org
22 febrero, 2021Por: Alvaro Monfort