El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado en el día de hoy, 27 de enero de 2022, la sentencia dictada en el Asunto C-788/19, que declara la ilegalidad del modelo 720, relativa a la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
En concreto, esta sentencia ha declarado:
(i) Que España ha incumplido las obligaciones que le incumben por razón del principio de libre circulación de capitales, por motivo de considerar sujetas a tributación como «ganancias patrimoniales no justificadas» el importe correspondiente al valor de los bienes o derechos no declarados, declarados incorrectamente o declarados fuera del plazo establecido para ello; negando, además, a los obligados tributarios en la práctica cualquier posibilidad de alegar la prescripción.
(ii) Que España ha incumplido asimismo las obligaciones que le incumben, igualmente, en relación al principio de libre circulación de capitales, por el hecho de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso o fuera del plazo establecido de la obligación de informar a la agencia tributaria, con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta sanción, asdmás, puede ser objeto de acumulación con otras multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el citado «modelo 720». Para colmo, esta obligación de presentación del «modelo 720» y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España; por ello, se origina una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos, lo que también es contrario a las normas comunitarias.
(iii) Que España ha incumplido las obligaciones que le incumben, por lo que hace igualmente al principio de libertad de circulación de capitales, por sancionar el incumplimiento, el cumplimiento defectuoso o el efectuado fuera del plazo establecido para ello de la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción con las sanciones previstas para infracciones similares en el ámbito nacional, sin que el importe total resulte limitado.
No es la primera vez que la justicia europea declara el incumplimiento de España de las disposiciones comunitarias en materia de impuestos e información fiscal, por lo que es evidente que la lucha de los contribuyentes por defender sus derechos e intereses no está cerca de cesar, sino que más bien al contrario parece que esta necesidad de defender a los contribuyentes va en aumento más aún si cabe en los últimos tiempos.
Si quieres más información puedes ponerte en contacto con el despacho de abogados Ferrer y Asociados en el email: ferrerasociados@ferrerasociados.com
En Moraira
Avenida del Portet, 52
Moraira
965743327
En Jávea“Centro Comercial Arenal”
Avda del Pla nº 126
Despacho 2.04
Javea (Alicante)
965754402
27 enero, 2022Por: Vicente Bolufer