En enero, este medio de comunicación publicó el considerable descenso de padrón que está viviendo el municipio en los últimos años con la consiguiente disminución de la aportación económica estatal. Recordando a modo de resumen, dadas las cifras del censo de 2016 -27.225 habitantes, 456 menos que el año anterior- la localidad no recaudará 1.300.000€ de subvención del Estado.
Desde el departamento de Padrón y Estadística del Ayuntamiento explicaron que el descenso se debe a que muchos residentes de países de la Unión Europea y extracomunitarios “no renuevan el padrón” y hay otros que han regresado a sus países de origen. La legislación indica que deben renovar el padrón cada cinco años, sino se les da de baja. Sin embargo, el consistorio se muestra benévolo y hace lo posible para evitarlo.
La Diputación de Alicante ha puesto en marcha una campaña de renovación del padrón para ciudadanos extranjeros de la provincia. En ella, indica que todos aquellos ciudadanos que tengan intención de residir en el país durante un periodo superior a tres meses deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (RCE)
¿Cómo inscribirse? El caso de los ciudadanos comunitarios
Para registrarse, el ciudadano debe dirigirse a los servicios correspondientes de la Policía Nacional y, ese número de registro debe figurar en el Padrón Municipal. Si uno ya está inscrito en el Registro Central de Extranjeros, debe confirmarlo cada cinco años y si no, debe confirmarlo cada dos.
Del mismo modo, un cambio de domicilio o dato personal que el ciudadano comunique al consistorio, surtirá los mismos efectos que una confirmación expresa. El cambio domiciliario debe consistir en una declaración expresa y una comprobación de residencia por parte del Ayuntamiento. En el caso de no confirmar su domicilio, el consistorio iniciaría un expediente de abaja de oficio del ciudadano con audiencia del interesado.
Los ciudadanos no comunitarios
El ciudadano no comunitario que se encuentre empadronado en uno de los municipios de la provincia y no tenga autorización de Residencia Permanente, deberá renovar su inscripción en el padrón cada dos años.
La renovación es un acto expreso que debe formalizar el ciudadano en el ayuntamiento del municipio donde resida, a través del impreso oficial correspondiente.
Si estos ciudadanos comunican modificación de domicilio o datos personales, el ayuntamiento puede instar a “renovar” la inscripción, aunque no hayan transcurrido los dos años desde la última renovación. En el caso de que los ciudadanos no comunitarios no renueven su inscripción, el ejecutivo local acordará una baja en el padrón por caducidad, que podrá hacerse efectiva sin necesidad de audiencia previa del interesado.
Más información en la página web http: www.ciudadanosextranjeros.es
13 marzo, 2017Por: Redacción