El tiempo - Tutiempo.net

Jueves, 04 de Junio de 2026

Actualizada Miércoles, 03 de Junio de 2026 a las 15:48:13 horas

La encrucijada de Costas: Legalización de La Siesta instada por el propietario o demolición por orden del juez antes de diciembre La encrucijada de Costas: Legalización de La Siesta instada por el propietario o demolición por orden del juez antes de diciembre
Redacción 34
Miércoles, 17 de Junio de 2020 Tiempo de lectura:

La encrucijada de Costas: Legalización de La Siesta instada por el propietario o demolición por orden del juez antes de diciembre


El propietario del chiringuito de La Siesta, junto con el titular de la parcela, han intentado hasta en cuatro ocasiones legalizar la ocupación de los 1443 metros cuadrados de suelo público en el que se presta el servicio del restaurante acogiéndose a los preceptos que recoge la Ley de Costas, el último de ellos tras la modificación introducida en esta norma en 2013. Todos estos intentos no han sido satisfactoria para sus intereses.. todo ello con una sentencia del Supremo que ordena su demolición.

Así consta en el expediente que hasta hace unos días estaba en exposición al público en el Servicio Provincial de Costas y cuya copia anónima, por cuestiones de privacidad, pudo consultar este redactor, eso sí, tras desplazarse físicamente a la sede de esta entidad en la ciudad de Alicante.

El Servicio Provincial de Costas abrió un proceso de exposición al público de una nueva solicitud de la propiedad para la  legalización de la ocupación del suelo, un total de 1443 metros cuadrados situados en lo que se conoce como Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) -la línea verde en la imagen que acompaña esta información- acogiéndose a una disposición que incluye la Ley de Costas que permite esa posibilidad a las propiedades que se encontraban ya construidas cuando fue aprobada en 1988. Esa solicitud fue realizada el pasado 31 de enero.

Ese día la propiedad presentó un escrito en el que, además de pedir los permisos correspondientes para las obras de reparación en el local tras los desperfectos provocados por el temporal Gloria, valorados en 6.250 euros, reclamaba que fuera atendida su petición de legalización, ya que no se había respondido a sus solicitudes anteriores de fecha 23 de octubre de 2018, 20 de abril de 2017, 12 de julio de 2017 y 21 de octubre de 2016. Así como que se le autorizara reanudar la actividad, advirtiendo que en caso de no hacerlo se podrían atener a responsabilidades patrimoniales.



En el expediente que pudo consultar este redactor, se recoge la respuesta que da la Jefa Provincial de Costas, negando el permiso de las obras y recoge literalmente “el establecimiento en cuestión carece de título administrativo alguno que habilite su ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPTM) por lo que deben abstenerse de realizar cualquier tipo de obra o reparación sobre el mismo hasta que no se resuelva este procedimiento. Unicamente podrán efectuar el desmontaje y retirada de aquellos elementos que por su estado precario pueden causar daños sobre las personas o bienes”.



Esta parte recogida en el informe es la que adujo La Siesta a preguntas de esta redacción cuando trascendió el precinto del local. Pero lo que no dijeron es que, según ha podido conocer esta redacción, aparte de retirar esos elementos, el inspector de Costas que acudió el 10 de marzo al local, comprobó que el personal del negocio estaba llenando las cámaras frigoríficas con la intención de abrir el fin de semana del 13 y 14 de marzo previa del puente de fallas. Eso antes de decretarse el cierre obligado de los locales de restauración por parte de la Generalitat y decretar el 13 de marzo el Gobierno el estado de alarma por la crisis del Coronavirus.

El trámite de legalización del espacio ocupado, adujo en su escrito la propiedad, se puede realizar tras las modificaciones introducidas en la Ley de Costas en 2013, que establece que los propietarios de terrenos inscritos en el Registro de la Propiedad con anterioridad a 1988 tendrán derecho a una concesión compensatoria. Por ello instaba a que se le aplicara esa modificación.

Ante este escrito de los propietarios, el Servicio Provincial de Costas eleva el asunto a la Dirección General de Costas del Ministerio con un informe en la que asegura que “no procede la tramitación de una nueva concesión administrativa sobre una ocupación del DPMT cuya situación jurídica es ya la de cosa juzgada con la legislación entonces vigente (Ley de Costas de 1988) sin que las novedades introducidas en la normativa sectorial de Costas (en 2013) hayan supuesto un cambio favorable a las pretensiones del actor (la propiedad)”.



Alicante traslada expediente a Madrid..y abre el proceso de nuevo


Aún así, se abre a la tramitación de la nueva solicitud “en el supuesto de que finalmente se considerase necesario volver a tramitar el procedimiento, debería otorgar trámite de audiencia al interesado previo a la denegación de su solicitud, ya que la falta de apreciación de razones de interés general por parte de cualquier de las administraciones -incluida la Administración General del Estado- ya imposibilita la legalización de los usos existentes”. Esta parte enlaza con una anterior solicitud por parte del propietario en el que Costas pidió al Ayuntamiento que fundamentara las razones de interés general para sustentar la legalización del local, pero que el Ayuntamiento se olvidó o no quiso justificarlo y decayó la solicitud.

Y le adjunta diversa documentación al respecto, certificados del registro de la Propiedad, informes internos (denuncias al local), las solicitudes de la propiedad pidiendo la legalización, un informe de la Abogacía del Estado de 2017 y otro a fecha de febrero de 2020 en la que la abogada del Estado insta a tramitar el expediente: “Amén de la que excesiva demora en la incoación, tramitación y resolución de la debida concesión demanial compensatoria está ocasionando daños en los derechos del compareciente (la propiedad) que habrán de ser indemnizados por esa administración, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Así, la Administración viene obligada a incoar, tramitar y resolver de oficio la concesión demanial compensatoria, que fue interesada hace más de 3 años y reiterada en diversas ocasiones. Luego, la tozuda y pertinaz pasividad de esa administración es una clara muestra de una conducta imprudente o negligente”.

De tal forma que le insta a tramitar el expediente legalización de la concesión, por esa razón el pasado 3 de abril se publicó un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en el que se abría un plazo de exposición al público. Una opción que no era posible ya que con la vigencia del estado de alarma, todos los plazos administrativos estaban suspendidos. Así el documento no pudo consultarse hasta el 1 de junio, cuando el Gobierno permitió que se retomaran esos plazos.

 

En su exposición la abogada afirma que “es necesaria la continuación de la tramitación y resolver el procedimiento administrativo que se encuentra en curso de solicitud de concesión al amparo de la disposición transitoria recogida en la Ley de Costas y el Reglamento[...] Si tras dicha tramitación no concurrieran los requisitos para el otorgamiento de la concesión, procederá la ejecución de la sentencia en caso contrario, y por tanto, si se cumplieran los requisitos para su otorgamiento sería conveniente solicitar de nuevo informe a esta Abogacía del Estado cuanto antes de que dictase la eventual resolución de la concesión, para que proceda a indicar si efectivamente podría o no ejecutarse la sentencia del Tribunal Supremo por legalidad sobrevenida de una construcción”.



De una vivienda en 1930, a una casa con salón, bar y aparcamiento en 1999 a la reconversión del parking a espacio de uso hostelero en 2018



Así entre los documentos incluidos aparece que la propiedad defiende que ya estaban en ese punto antes de la citada ley, y concretamente en 1930, sin embargo, no hay documento oficial que lo certifique. Además hay una divergencia entre los números asignados por el Registro de la Propiedad a la parcela. Y entre medias el incendio del archivo municipal de Xàbia durante la Guerra Civil.  

Entre los papeles, no obstante, se recoge un certificado del registrador de la propiedad que recoge que hay una inscripción que data noviembre de 1988 “sin que en ella se haga referencia o indicación alguna de la existencia de inscripciones anteriores vinculadas a la misma”.

Pero, el mismo registrador de la propiedad incluye una mención un documento de la década de los 30 sobre ese mismo lugar: Certificado de la delegación de Hacienda de fecha 12 de mayo de 1933 relativa a un expediente de restauración arbitraria relacionado con estos mismos terrenos con una inscripción en el Registro de la Propiedad. Inscrito el presente documento en el folio XX.. del tomo XXX... del libro XXX de la finca número XXXXX (la de la Siesta) inscripción primera sin prejuicio de tercero de mejor derecho, en Dénia a 19 de agosto de 1933, el registrador sustituto Guillem V”.  (Nota: los datos de la inscripción han sido sustituidos por XXX deliberadamente).

Otro de los documentos incluye las sanciones impuestas por Costas, y un informe de una visita al local en el que se recoge el cambio que se produjo cuando el aparcamiento fue reconvertido a espacio de uso hostelero. Fue en marzo de 2018, cuando una inspección detectó que “la antigua zona de aparcamiento se ha destinado a los clientes del bar y en la parte de la terraza se han instalado pérgolas desmontables y una instalación cerrada desmontable”. Detecta una superficie de 1422 metros cuadrados de ocupación del DMPT en la que señala que “no consta” inscripción en el registro de la propiedad.

Como continuación de ese informe, se recoge otro de la propia Jefatura Provincia, fechado en junio de 2018, en la que señala que a "día de hoy la instalación sigue a pleno rendimiento” -refiriéndose a junio de 2018- pese a la orden Ministerial de julio de 2010 en la que se denegó la legalización de los usos existentes y de la ocupación de 1440 metros cuadrados de la parcela y el levantamiento de las instalaciones”.

Por tanto quedan 6 meses para saber si el local es legalizable y puede continuar con su actividad o debe ser demolido en cumplimiento de la sentencia del Supremo.


¿Cuáles son los pasos a seguir en este trámite de solicitud de legalización de la concesión?

Tras la solicitud del propietario:
1- Solicitud del propietario: pago de tasas y presentación proyecto al Servicio Provincial de Costas
2.-Servicio Provincial de Costas examina el proyecto
3.- Petición de informes a administraciones afectadas: Ayuntamiento, Generalitat..
4.- Informe previo favorable del Ministerio a emitir en un mes
5.- Exposición al público durante 20 días
6.- Resolución de la solicitud: Por parte del Ministerio
7.- En caso favorable Comunicación al solicitante si lo acepta
8.- Los plazos máximos de resolución serán de 4 a 6 meses si no se contesta se desestima la solicitud.


Mientras, desde La Siesta han impulsado una campaña de recogida de firmas en Change.org con el fin de presionar a la Dirección General de Costas para que les permita abrir de nuevo y volver a dar empleo a las 100 personas que dicen trabajaban en el local, que por ahora cuenta con más de 2.600 adhesiones.


Tras consultar el expediente, esta redacción remitió una petición formal al gabinete de prensa del Ministerio de Transición Ecológica al respecto del mismo con el fin de obtener respuesta a las dudas que plantea, y hasta la fecha de elaboración de esta pieza no ha habido contestación.

Comentarios (34) Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.182

  • Reme

    Reme | Domingo, 12 de Julio de 2020 a las 19:11:54 horas

    La siesta da vida y trabajo.

    Accede para responder

  • Víctor

    Víctor | Domingo, 12 de Julio de 2020 a las 14:34:36 horas

    Llepó, pur lleponisme

    Accede para responder

  • Víctor

    Víctor | Domingo, 12 de Julio de 2020 a las 14:33:16 horas

    Lo de "Javea profunda" només ho diuen els pijos del cap i casal que es creuen els amos del poble pq venen ací amb els seus audis i porsche. Qualsevol del poble parla de Xàbia i està cansat de llepaculs dels senyorets com Vicentín

    Accede para responder

  • Carlos Fuster Montagud

    Carlos Fuster Montagud | Domingo, 12 de Julio de 2020 a las 14:30:47 horas

    Gerardo feia temps que no escoltava tantes tonteries juntes. Es nota que de "vagos y envidiosos" mínim tens un màster, això sí, a alguna universitat privada pagada per el papi, pq llums no en tens massa

    Accede para responder

  • Gerardo

    Gerardo | Martes, 30 de Junio de 2020 a las 00:18:55 horas

    A ver cómo van a vivir los jóvenes de Javea, sin formación, sin ambición pero de gustos caros. ¿Van a volver al campo?... Jajaja!!! ¿Cómo van a pagarse esos trajes carísimos trasnochados de falleras? Panda de vagos y envidiosos son los que se oponen al modelo turístico que da de comer a todo un pueblo y su comercio.
    A ellos les sobra todo esto y ahí incluyen al residente extranjero jubilado.
    Qué equivocados están!!! Pero la sima de crisis económica prolongada va a poner a todos ellos en su sitio y ahí vendrá el rechinar de dientes

    Accede para responder

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.