El tiempo - Tutiempo.net

Jueves, 25 de Junio de 2026

Actualizada Jueves, 25 de Junio de 2026 a las 12:38:13 horas

Carpetazo definitivo al caso del chalet del arquitecto en la Granadella Carpetazo definitivo al caso del chalet del arquitecto en la Granadella
Redacción 10
Lunes, 05 de Marzo de 2018 Tiempo de lectura:

Carpetazo definitivo al caso del chalet del arquitecto en la Granadella

La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado en una resolución firmada el pasado 29 de enero la sentencia del Juzgado de Benidorm que declaró como prescrito el delito contra la ordenación del territorio que habría cometido el arquitecto municipal y su esposa en una vivienda de la cala Granadella. Y en la que además se dictaminaba que las obras eran legalizables por tanto no constituyentes del citado delito. Las tres magistradas que firman la sentencia, a la que ha tenido acceso esta redacción, rechazan el recurso presentado por una promotora contra la decisión del juzgado de Benidorm, del 7 de abril del pasado, en la que ya se dictaba que el delito había caducado, al aplicarse el código penal vigente cuando se cometió el presunto delito en 2006-2007. Contra esta decisión de la audiencia no cabe recurso. "la prescripción del delito haría innecesario entrar a resolver el recurso" Entre los argumentos que esgrimen las juezas apuntan que “debemos comenzar la resolución del recurso con una cuestión de orden público”, esto es, la prescripción del delito. Un hecho, afirman que “haría innecesario entrar a resolver sobre el resto del recurso”. En este sentido exponen que “la fecha de comisión del delito no puede situarse más allá de la fecha de inspección de la obra en la que se detectan las posibles irregularidades urbanísticas”. Una inspección que tuvo lugar el 23 de julio de 2007. Así, añaden las magistradas, “el plazo de prescripción aplicable al delito es el de tres años conforme al artículo 131.1 del código penal vigente entonces”. Pero, no fue hasta julio de 2011 cuando “se acuerda que declaren en calidad de testigos los dos acusados”. Y insisten “fecha en la que habían transcurrido casi cuatro años desde la fecha inicial del computo de la prescripción”. Por ello, concluyen “entendemos que los hechos objeto de esta causa se hallan prescritos” y respecto al fondo del asunto, las tres magistradas, indican en la sentencia que según han podido comprobar los “tres peritos que han depuesto en el acto del juicio coinciden en afirmar que, aun teniendo en cuenta el exceso volumétrico y el problema de lindes, la obra podría legalizarse atendiendo que la finca respecto a la que no se respetaban los lindes era también de los acusados”. Asimismo, muestran su respaldo a la resolución del juez de Benidorm, al recoger que “nos remitimos a los acertados razonamientos de la sentencia recurrida en evitación de mayores e inútiles reiteraciones, máxime teniendo en cuenta la prescripción ya declarada”. Unos peritos que declararon que la vivienda era legalizable y el expediente de infracción anulado por otro magistrado En abril de 2017 el juez de Benidorm absolvió a Enric Morera y su esposa de toda responsabilidad penal por el delito contra la ordenación del territorio, en una sentencia en la que se expone que el expediente urbanístico que abrió el propio Ayuntamiento contra Morera por supuesta ilegalidad en la ejecución de la vivienda fue anulado por el juez de lo Contencioso Administrativo en julio de 2014. Asimismo se recoge que el Ministerio Fiscal y los peritos que participaron en el juicio la propiedad se encontraba en un área urbanística recogida como suelo no urbanizable de grado 1 y no como pedía la promotora de un suelo No urbanizable de especial protección ecológica. Igualmente, esos peritos señalaron “que la obra, aun en tales términos de exceso volumétrico -se fue 35 centímetros en altura de lo permitido- y no respeto de lindes era perfectamente legalizable toda vez que la parcela contigua era propiedad de los acusados”. Por ello -sigue el magistrado recogiendo lo que declaró uno de esos peritos “es que ambas parcelas constituyen en realidad una sola unidad aunque aparezcan como dos distintas en el Catastro”. Y concluye el juez “ante estas afirmaciones parece difícil sostener desde una perspectiva legal la concurrencia del presupuesto típico no autorizable”.
En otra parte realiza una cronología:
El 23-6-2007 se inicia expediente sancionador El 3-11-2009 se interpone denuncia por una promotora El 27 -01-2010 se dicta auto incoando diligencias y libra oficio al Ayuntamiento para ver si obras son legalizables El 4-3-2010: Se acuerda sobreseimiento provisional y archivo de la causa por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito 22-3-2010: Recurso de reforma 20-4-2010: Se estima el recurso y se ordena declaración de los dos acusados como testigos 13-12- 2010: Declara como testigo Enric Morera 7-6- 2011: Por petición del denunciante se acuerda sean citados a declarar como imputados Morera y su esposa. 7-11-2011: Declaran los acusados. "Evidente indefensión del acusado" En esta cronología, el juez expone que se acuerda la declaración del arquitecto municipal “como imputado tras declarar como testigo y sin que mediara diligencia judicial alguna, lo que invalidaría la misma por evidente indefensión”. Y empieza a esgrimir los argumentos sobre la prescripción del delito “desde la comisión de los hechos (siendo el dies a quo en el mejor de los casos el 23-6-2007, fecha de la inspección), hasta que se dicta resolución acordando la declaración como imputados el 7-6-2011 transcurre con creces el plazo de tres años”. Unos argumentos en los que se extiende con numerosa doctrina al respecto, para finalmente dictar la absolución que ahora la audiencia ha confirmado.
Comentarios (10) Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.104

  • Carlos López

    Carlos López | Miércoles, 07 de Marzo de 2018 a las 12:56:37 horas

    Aquí tienes las normas de nuestros comentarios. Esto pasa aquí y en todos y cada uno de los medios de comunicación digitales. Y Otra, no estamos 24 horas conectados para ver si tu o cualquier otro lector ponéis comentarios. https://xabiaaldia.com/normas-de-uso-de-los-comentarios/

    Accede para responder

  • Carlos López

    Carlos López | Miércoles, 07 de Marzo de 2018 a las 12:48:41 horas

    Hola. Has Leído bien la primera línea del segundo párrafo? y el texto que hay debajo de la foto?.

    Accede para responder

  • Marie

    Marie | Miércoles, 07 de Marzo de 2018 a las 12:37:09 horas

    Hola Carlos de nuevo.
    envié una respuesta hace una hora, y veo que "esta esperando a ser moderado", eso que significa?, que hay que pedir permiso a alguien para publicarlo?

    Accede para responder

  • Marie

    Marie | Miércoles, 07 de Marzo de 2018 a las 11:41:52 horas

    Hola Carlos
    Puedo hacerte un par de preguntas?
    Has leido la sentencia?
    Vas a preguntar donde está la casa al arquitecto municipal??
    Y mejor aún que te haga un informe urbanistico de su parcela.

    Accede para responder

  • Marie

    Marie | Miércoles, 07 de Marzo de 2018 a las 11:39:12 horas

    Y menudo ejemplo cuando se supone que esa gente está defendiendo un plan urbanistico ecologista, y él se construye su casa en suelo ecologico.

    Accede para responder

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.