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Los argumentos del juez de Dénia para archivar la denuncia de C's Los argumentos del juez de Dénia para archivar la denuncia de C's
Redacción
Miércoles, 19 de Septiembre de 2018 Tiempo de lectura:

Los argumentos del juez de Dénia para archivar la denuncia de C's

El magistrado titular del juzgado de Instrucción 3 de Dénia, Javier Reyes ha sido el encargado de las diligencias previas de la denuncia que presentó Ciudadanos a nivel provincial contra el alcalde de Xàbia, José Chulvi, en un auto fechado el viernes pasado -al que ha tenido acceso XAD- el juez archiva la denuncia porque los delitos sugeridos “no integran tipo penal alguno”. Reyes reconoce que la prueba instrucción “ha sido pormenorizada y detallada”, y asegura que durante la instrucción de la causa “ha oído en declaración” al propio Chulvi. También a tres empleados municipales: la inteventora, la jefa de Contratación y una letrada especializada en contratos. Así como “una copiosa prueba documental” y es que se presentaron numerosos informes entre ellos, los realizados por el secretario general del Ayuntamiento y la Interventora al respecto de las contrataciones denunciadas por los naranjas, que como adelantó XAD, no depositaron el aval para continuar como acusación particular. El juez se refiere a los contratos denunciados por Ciudadanos, que finalmente no se presentó como acusación particular al no consignar los 2.500 euros en la cuenta del juzgado, y subraya que “de la documental aportada que incluye hasta informes jurídicos nada de lo relatado en la denuncia tiene cabida en el tipo de prevaricación y ni mucho menos en el de malversación de caudales públicos”. Además, se acoge a los argumentos del Ministerio Fiscal que tras repasar toda esa documentación “discrepa claramente de la parcial versión expuesta en la denuncia sobre qué contrataciones podrían haberse llevado a cabo sin atender al procedimiento legalmente establecido, puesto que algunos de los servicios como los prestados por Dña. Ana Bondía Balanza, Tecnillum Xabia, Gestion Salud y Deportes SLU, Empark Aparcamientos y Servicios o Route Pons procedían de contrataciones anteriores, supuesto de hecho que no tiene cabida de manera aséptica en ese mentado fraccionamiento deliberado, arbitrario y contrario a la Ley que Cuidadanos en su escrito inicial”. El titular del juzgado número 3 y decano del partido de Dénia remarca en otra parte del auto que como puede “fácilmente colegirse tras una detallada y pormenorizada instrucción, a partir de una denuncia que al menos tenía y cumplía aparentemente los requisitos de reflejar noticia criminis que debía ser investigada”. Pero subraya “debe concluirse como solicitaba la defensa que las conductas de José Chulvi” en su condición de alcalde “no integran tipo penal alguno”.
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